Perú: Declaran emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante FOCR4T


La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, organismo parte del Ministerio de Agricultura y Riego del Perú en un comunicado oficial en el Diario El Peruano resolvió lo siguiente mediante:

Resolución Jefactural N° 0048 – 2021 – MIDAGRI – SENASA

artículo 1.- DECLARAR la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical.

artículo 2.- DISPONER a nivel nacional se intensifiquen las acciones de vigilancia, cuarentena y  control de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, priorizando la zona de detección, con el objeto de contener y evitar su dispersión, para lo cual se adoptan las siguientes medidas fitosanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco de la ejecución del plan de acción por la presencia de esta plaga:

– Autorizar el traslado de material vegetativo de plátano y banano dentro del territorio nacional, mediante el “Certificado Fitosanitario de Tránsito Interno”, el incumplimiento de esta medida está sujeta al comiso y destrucción del producto, así como a las multas y sanciones correspondientes.

– Prohibir el traslado de material vegetativo de plátano y banano desde los lugares en los cuales se detecte Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical.

– Cercar el área de los predios en los cuales el SENASA haya detectado la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, con el propósito de impedir el ingreso y salida de material vegetativo de plátano y banano, personas y vehículos no autorizados, u otros. Esta medida permite el aislamiento o delimitación del área de intervención.

– Instalar pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído en los lugares de ingreso y salida de los predios identificados con presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, para la desinfección de equipos, herramientas, materiales, calzado, vehículos, entre otros.

– Las personas autorizadas para ingresar a los predios identificados con la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, deben contar con indumentaria distinta a la que arribaron, o protegidos con mamelucos o capas plásticas; así mismo, al momento de salir del predio deben dejar la indumentaria de protección en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.

– Instalar un letrero con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”, el cual debe estar ubicado en un lugar o lugares visibles en los ingresos al predio.

– Eliminar todas las plantas del foco con presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, de acuerdo a los procedimientos técnicos vigentes.

– Prohibir a las personas introducir animales a los predios afectados con la plaga Fusariumoxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical.

– Controlar permanentemente malezas usando herbicidas registrados en el SENASA, no debiendo utilizar herramientas para estos fines.

– No arrojar plantas a los canales de riego, drenaje o ríos.

– Mantener en cuarentena el predio afectado por la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, por un periodo de un (1) año. Dicho periodo podrá ser modificado en función a la evaluación y dictamen del SENASA.

artículo 3.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Vegetal, adopten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, con el propósito de atender la emergencia fitosanitaria declarada a través del artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.

artículo 4.- DISPONER que los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, cumplan las medidas fitosanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. En caso de incumplimiento la autoridad sanitaria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes.

artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

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